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TASA VADOS

TASA VADOS

NOTIFICACIÓN COLECTIVA

Por Resolución de fecha 14 de febrero de 2024 el Sr. Concejal Delegado de Hacienda de este municipio, ha aprobado, el padrón de la “TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCACIAS DE CUALQUIER CLASE”, correspondiente al ejercicio 2021.

Los contribuyentes interesados podrán examinar la lista cobratoria correspondiente, en la Tesorería Municipal, situada en la planta segunda del Ayuntamiento, desde el día 19 de febrero de 2024 hasta el día 8 de marzo de 2024, en día hábil y en horario de 9 a 14 horas.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPA), recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANUNCIO DE COBRANZA

Desde el día 11 de marzo al 13 de mayo de 2024 (ambos inclusive) se efectuará la cobranza en periodo voluntario de las liquidaciones anuales de la “TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE”, correspondientes al año 2021, comprendidas en el padrón antes mencionado.

Las cuotas que se señalan en dicho padrón podrán hacerse efectivas mediante ingreso/transferencia de su importe, en cualesquiera de las cuentas restringidas de Recaudación abiertas en las entidades bancarias a nombre del Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes:

UNICAJABANCO

UCJAES2MXXX-ES-78-21037039420030021887

BANCO SABADELL

BSABESBBXXX-ES-30-00815230380001024204

BANCO SANTANDER

BSCHESMMXXX-ES-86-00495021912110144288

CAJA RURAL

BCOEESMM059-ES-66-30590055421136235221

Transcurrido el periodo voluntario de cobranza expresado, serán exigibles los débitos impagados por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se pudieran producir, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Llanes 15 de febrero de 2024

EL CONCEJAL de HACIENDA

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