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Desestimación de recurso en el Tribunal de Recursos Contractuales

Desestimación de recurso en el Tribunal de Recursos Contractuales

Llanes, 23 de febrero de 2024

El Tribunal de Recursos Contractuales inadmite el recurso contra el procedimiento de licitación del Ayuntamiento de Llanes para el servicio de mantenimiento del alumbrado público e instalaciones eléctricas de edificios.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en resolución del pasado 15 de febrero, inadmitía el recurso presentado contra los pliegos del procedimiento de licitación convocado por el Ayuntamiento de Llanes para contratar el servicio de mantenimiento del alumbrado público, instalaciones eléctricas de edificios, e instalación y mantenimiento de instalaciones festivas y culturales.

Según señala la resolución del Tribunal de Recursos Contractuales, los recurrentes, Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI), interpusieron recurso especial en materia de contratación contra los Pliegos rectores del procedimiento de contratación, alegando, en esencia, que el órgano de contratación no había puesto a disposición de los licitadores un inventario de la totalidad de los edificios e instalaciones cuyo mantenimiento es objeto del contrato.

Según los recurrentes, esa supuesta falta de información impedía a los posibles licitadores conocer la carga de trabajo de cada centro y calcular el coste de material necesario para el mantenimiento de las instalaciones, así como proponer acciones de mejora al contrato o evaluar el estado actual de los edificios e instalaciones.

Interpuesto el recurso, la Secretaria del Tribunal, por delegación de éste, dictó resolución de 4 de enero de 2024 acordando la suspensión provisional del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

No obstante, y atendiendo a la argumentación del contratante —el Ayuntamiento de Llanes— y a la documentación de los pliegos, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales en su resolución estima que «a criterio de este Tribunal la información contenida en los anexos es extensa y detallada, ciertamente no existe ningún documento que se califique como inventario, pero lo cierto es que se incorpora un volumen notable de información sobre edificios, ubicaciones, instalaciones y otros elementos de carácter técnico. A mayor abundamiento el Pliego prevé la visita a las instalaciones, y queda siempre abierta la posibilidad de dirigirse al órgano de contratación para resolver cuantas dudas de carácter técnico pudiera surgir a la vista de los anexos. Por lo tanto, existe una descripción detallada de edificios, instalaciones e iluminaciones, la cual prima facie cubriría suficientemente las exigencias de descripción del objeto del contrato».

De tal modo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales resuelve desestimar el recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI), y levantar la suspensión del procedimiento de contratación, que proseguirá ahora con su normal discurrir.

Desde el Ayuntamiento de Llanes se valora positivamente la decisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Al hilo de esta resolución, el alcalde llanisco, Enrique Riestra, destacaba que «todos los recursos presentados ante el TARC han sido resueltos por el Tribunal de forma favorable al Ayuntamiento, lo que, en mi opinión, refleja el buen trabajo desarrollado por los servicios de Contratación de esta casa».

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